28 marzo 2012

VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

Definiciones operacionales
• CASO SOSPECHOSO: Paciente con signos y síntomas compatibles con síndrome meníngeo y en muestra de LCR presenta aumento de proteínas y marcada disminución de la glucorraquia.

• CASO CONFIRMADO: Caso sospechoso con signos y síntomas clínicos y cultivo positivo de LCR para MTB o histopatología compatible con MTB, o LCR con resultado del citoquímico compatible con MTB con baciloscopia o lavado gástrico positivo.

• CASO DESCARTADO: Ausencia del germen causal, diagnóstico de otra etiología por laboratorio y evolución del caso de acuerdo al diagnóstico diferencial.


QUÉ HACER CON EL CASO
Todas las unidades de salud deben notificar la ocurrencia de casos sospechosos de forma inmediata para que sean investigados.
Investigación del caso

• Notificación oportuna a los niveles inmediatamente superiores.
• Llenar la ficha epidemiológica (Anexo 2A) Hospitalización obligatoria para casos de tuberculosis meníngea o miliar.
• Interconsultas, exámenes y cultivo de LCR, Rx y si amerita exámenes electromiográficos, neurológicos, TAC,
resonancia magnética.
• Investigación de contactos y de la fuente de infección en los 8 primeros días de captado el caso. Realizar búsqueda activa de contactos.
• Educación sobre los síntomas y signos que presenta la enfermedad a la familia.
• Vacunación a contactos menores de 5 años sin cicatriz vacunal
• Quimioprofilaxis según esquema del Programa de Control de la Tuberculosis.

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