El acceso a los medicamentos constituye un elemento fundamental del derecho a la salud y este a su vez es considerado como uno de los derechos humanos inalienables que el Estado tiene la obligación de garantizar para toda su población.
El acceso a los medicamentos esenciales puede asegurarse garantizando principalmente cuatro componentes de la política de medicamentos: selección‐uso racional, precios asequibles, financiamiento sostenible y sistemas de salud confiables.
El Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB) que contiene la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME) acorde con las características epidemiológicas del país, acompañada por información para su utilización racional provista por el Registro Terapéutico (RT) y los protocolos terapéuticos; son fundamentalespara la aplicación de una PolíticaNacional de Medicamentos(PNM) orientada a promoverelacceso y equidad en la atención de la salud. La Constitución de la República del Ecuador consagra la salud como “un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula con el ejercicio de otros derechos”. Establece en el Art. 362 “…los servicios estatales de salud serán públicos y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios…” y en el Art. 363, literal 7 expresa que el Estado será el responsable de: “…Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población.
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